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Te invitamos a considerar la actualización del protocolo contra el acoso laboral y sexual según la ley 2365 de 2024 en tu organización.
Implementación del protocolo contra el acoso sexual laboral según la ley:
El Congreso de la Republica expidió la Ley 2365 de 2024, la cual establece la obligación para todos los empleadores en Colombia de implementar un protocolo de prevención, atención y seguimiento de casos de acoso sexual en el entorno laboral.
Para lo cual debes tener presente lo siguiente:
¿Qué se entiende por acoso laboral en Colombia?
El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador con el objetivo de intimidar, excluirlo, humillarlo, desestabilizarlo emocionalmente o desmotivar. En Colombia, este fenómeno está regulado por la Ley 1010 de 2006, que lo tipifica como una forma de violencia en el trabajo y establece mecanismos de prevención y sanción.
Uno de los tipos más delicados es el acoso sexual laboral, que comprende cualquier comentario, insinuación, propuesta, contacto físico o conducta no deseada de connotación sexual que afecte la dignidad del trabajador y cree un entorno hostil.
¿Qué exige la Ley 2365 de 2024 a los Empleadores?
La Ley 2365 de 2024 y su reglamentación a través del Decreto 405 de 2025 han establecido obligaciones claras para todas las empresas —sin importar su tamaño— frente a la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso sexual laboral. Estas normas hacen parte de los esfuerzos del Estado colombiano por garantizar espacios de trabajo dignos, seguros y con enfoque de derechos humanos.
Este protocolo debe estar integrado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
¿Cuáles son las obligaciones clave para las empresas?:
- Diseñar e implementar un protocolo interno contra el acoso sexual laboral, el cual debe integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Capacitar y sensibilizar a todo el personal sobre dicho protocolo.
- Establecer canales formales de denuncia, que garanticen la confidencialidad, la protección del denunciante y la no revictimización.
- Incluir procedimientos de atención con enfoque de género y derechos humanos en la atención de cada caso.
- Publicar semestralmente los datos sobre quejas y sanciones por acoso sexual, y remitir esta información al Sistema de Vigilancia de Género Laboral (SIVIGE) dentro de los últimos diez días del semestre.
- Garantizar la confidencialidad, protección y no revictimización de la persona denunciante.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?:
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar investigaciones y sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y otras entidades de control. Además del impacto legal, no actuar a tiempo compromete la cultura organizacional, aumenta la rotación del talento humano y afecta la salud mental de los equipos.
¿Qué dice la norma sobre protección a quienes denuncian?
El Decreto 405 de 2025 también refuerza las garantías laborales para las personas que presentan denuncias por acoso sexual. Durante el proceso de denuncia y hasta seis meses después, el empleador no podrá despedir al trabajador sin autorización judicial, como medida de protección ante posibles represalias.
Excepciones a la protección:
Esta garantía no aplica en los siguientes casos:
- Despido autorizado por el Ministerio del Trabajo, con base en causas legales debidamente justificadas.
- Procesos disciplinarios iniciados antes de la denuncia, siempre que existan faltas documentadas por parte del trabajador.
Estas excepciones permiten a los empleadores actuar con justicia y equilibrio, sin que se desvirtúe el objetivo de la protección ni se obstaculicen acciones legítimas de gestión disciplinaria.
Evolucionar: El aliado estratégico en la gestión de ambientes laborales sanos
Desde nuestra experiencia en consultoría en salud ocupacional, gestión de riesgos psicosociales y acompañamiento organizacional, en Evolucionar brindamos herramientas prácticas, asesoría legal, procesos de formación y protocolos actualizados para que nuestros clientes cumplan con la normatividad y, más importante aún, generen ambientes laborales basados en la confianza, el respeto y el bienestar colectivo.
Contamos con una Política Institucional de Prevención del Acoso Laboral y Sexual que refleja nuestros valores y el compromiso con una cultura organizacional saludable. Este documento también puede servir como referente para las empresas que buscan fortalecer sus propios lineamientos.
- Conoce la política completa aquí:
Ver documento oficial en el sitio web de Evolucionar
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Bibliografía
- Ley 1010 de 2006. “Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral”. Consultar aquí
- Ley 2365 de 2024.
- Decreto 405 de 2025. Ministerio del Trabajo de Colombia.
- Ministerio del Trabajo – Página oficial: www.mintrabajo.gov.co
- Sistema de Quejas del Ministerio de Trabajo: pqrs.mintrabajo.gov.co
- SIVIGE – Sistema de Vigilancia de Género Laboral: sivige.mintrabajo.gov.co (en construcción o uso interno)